Señorío de la ciudad de Vitoria (Año 1484)

 Señorío de la ciudad de Vitoria (Año 1484)

1484 es un año vital en la proyección histórica de la villa de Elburgo y sus poblaciones a lo largo de la Edad Moderna.

La estrecha colaboración de la ciudad de Vitoria y los Reyes Católicos motivó que éstos, estando en dicha ciudad, expidieran una real cédula por la que se concedía a Vitoria el señorío sobre las villas de Elburgo y Alegría de Dulanci y sobre el valle de Zuia. En el documento, tal vez intencionadamente, no se hacía mención alguna del privilegio de concesión de fuero real otorgado a la villa en 1337.

José Ramón Díaz de Durana dice que, en realidad, Alegría y Elburgo debieron haberse unido a Vitoria en el mismo año 1337, fecha en que se produjo una concordia entre Vitoria y ambas villas, y cuyo intento quedó frustrado debido a los problemas de luchas banderizas.

El mismo autor señala el presumible señorío de los Lazcano sobre ambas villas entre 1337 y 1484, aunque sin indicar el período exacto que duró éste.

La cédula real de concesión del señorío está expedida el 8 de enero de 1484. En virtud de la misma Vitoria:

.- Ejercerá la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto impero, juzgando en segunda instancia – en grado de apelación – y en causas de nulidad y agravio.

.- Tendrá capacidad para nombrar, residenciar y cesar a los alcaldes, merinos y demás oficiales de la administración y gobierno de la villa, debiendo de ser estos vecinos y moradores de Elburgo o sus lugares.

.- Podrán obligar a contribuir a los habitantes de Elburgo y sus poblaciones en derramas destinadas a la reparación de los muros de la ciudad, ya que aquellos podrían, a su vez ser acogidos y defendidos en la ciudad en caso de necesidad.

Poco después, y a través de una concordia firmada el 12 de Marzo de 1484, se modificarán sensiblemente las condiciones que imponía la real cédula:

.- El nombramiento de alcaldes, merinos y demás oficiales correría a cargo de las propias villas, debiendo ser confirmados por la ciudad y hacer el juramento de los cargos ante la misma.

.- Los habitantes de las villas quedaban exentos de contribuir en las derramas destinadas a la reparación de las murallas de la ciudad.

No obstante, las disputas y los pleitos, relacionados con las residencias efectuadas por la ciudad de Vitoria serán constantes a lo largo de los años, especialmente en los siglos XVI y XVII.

La expedición de una real cédula por la reina Juana, el 19 de Mayo de 1512, por la que se concedía, a perpetuidad, el privilegio de no enajenación de las villas de Elburgo y Alegría de Dulanci de la corona Real, tampoco alteró mucho las cosas.

Una sentencia de 1535 reconocía la obligación de colaborar en las derramas destinadas a la reparación de los muros de la ciudad, aún a pesar de lo concordado en marzo de 1484.

De nuevo, en 1651, se dicta otra sentencia por la que se ampara a las justicias y alcaldes ordinarios de las villas de Alegría y Elburgo a conocer en primera instancia en lo civil y criminal, quedando en manos de Vitoria la facultad de conocer en grado de apelación, y de residenciar y confirmar los oficios de las villas.

El privilegio del señorío otorgado a la ciudad de Vitoria en 1484 quedará anulado mediante el decreto de las Cortes de Cádiz de abolición de los señoríos. Una abolición del régimen señorial que será definitiva con la Ley de 26 de agosto de 1837.

Por su parte, la real cédula del 30 de julio de 1814 ordenaba que fuesen las Chancillerías y Audiencias del Reino las que confirmaran los oficios de república en los pueblos de señorío.